• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 131/2019
  • Fecha: 07/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los consumidores demandantes suscribieron en escritura pública un contrato de compraventa de inmueble con entidad promotora, con subrogación de los adquirentes en el préstamo hipotecario que los gravaba, pactando además una ampliación y modificación del préstamo. En la demanda se interesa la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula sobre gastos derivados de la constitución del préstamo. La entidad financiera alega la improcedencia de la declaración de nulidad por considerar que el préstamo ya estaba inscrito. La cláusula examinada no viene referida exclusivamente a los gastos de la compraventa y no discrimina entre éstos y los gastos inherentes a la subrogación y novación del préstamo hipotecario, sino que se refiere tanto a unos como a otros. El TS dice, si la cláusula de gastos cuestionada se insertó en un contrato de compraventa con cláusula de subrogación en el préstamo hipotecario, en el que no intervino la entidad prestataria, ésta carece de legitimación pasiva para soportar la acción de nulidad de dicha cláusula. Lo mismo sucede en el caso de que la prestataria intervenga en el otorgamiento de la escritura a los solos efectos de consentir la novación por cambio de deudor sin convenir ningún otro cambio objetivo en las condiciones pactadas. Si se formaliza una novación modificativa del contrato, con modificación del plazo de amortización, de la garantía hipotecaria, o de otras condiciones financieras, la cuestión cambia, y esto es lo sucedido en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 143/2019
  • Fecha: 21/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El primer motivo de recurso trata de la nulidad de la cláusula sobre vencimiento anticipado. La doctrina jurisprudencial más reciente aborda la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado cuando concurra justa causa, como el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo. El TJUE afirma que el incumplimiento ha de ser grave respecto a la duración y cuantía del préstamo, el Derecho nacional ha de prever medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado. Atendiendo a esta doctrina la Ley procesal exige el incumplimiento de, al menos, tres cuotas para declarar el vencimiento anticipado. Tras esta reforma ha de declararse que la cláusula es abusiva al recoger la facultad de la entidad bancaria a dar por resuelto anticipadamente la totalidad del préstamo sin atender en ningún momento a la gravedad económica o temporal del eventual incumplimiento del prestatario, bastando un solo incumplimiento, lo que no puede considerarse grave o esencial en atención a la cuantía y duración del préstamo. La abusividad de este tipo de cláusulas proviene de los términos en que la condición general predispuesta permite el vencimiento anticipado, no de la mera previsión en sí de un vencimiento anticipado, abusividad que concurre en el caso que nos ocupa por la notoria desproporción con que está habilitado en la cláusula el vencimiento anticipado. El recurso no puede prosperar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 201/2018
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuando la parte actora no dirige su demanda contra la entidad aseguradora de la administración a la que se reclama responsabilidad patrimonial, ni ejercita contra ella pretensión alguna, el tribunal no puede emitir pronunciamiento de ningún género en relación a la misma, esto es, no puede ni condenarla ni absolverla so pena de incurrir en incongruencia; en particular estaría vedado un pronunciamiento de condena en costas en el caso de estimación de la demanda. Por la misma razón, tampoco puede ser condenado el actor al pago de las costas devengadas por su intervención, tal y como establece el art. 14.5 LEC. Así las cosas, no pueden entenderse comprendidas dentro del pronunciamiento de condena en costas de la sentencia origen de la presente pieza las devengadas por la entidad Mapfre, que no debieron haber sido incluidas en la tasación de costas practicada
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 107/2018
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala indica que si no se ha favorecido en la Sentencia a la entidad aseguradora con la imposición de costas, que han de ser abonadas por el actor, la entidad no puede ser beneficiaria de ello y por eso anula la Orden general de ejecución solicitada con base a la tasación de costas practicada en lo que se refiere a las reclamadas por la entidad Mapfre, por no ser conforme la misma con el pronunciamiento de condena de la sentencia dictada por esta Sala, que no incluye las costas devengadas por la intervención de la peticionaria y ello por la razón de que no fue llamada al proceso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: MARIA TERESA RIVERA BLASCO
  • Nº Recurso: 191/2019
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Interpuesto recurso de revisión contra el decreto del letrado sobre la fijación de honorarios del letrado, al audiencia concretará que (i) el tribunal no está vinculado a la mayor o menor entidad económica del proceso para fijar cuál es en el caso la cuantía razonable de los honorarios de letrado cuyo pago puede exigirse de la parte contraria -condenada al pago de las costas- ya que se trata de un dato más a tener en cuenta para la fijación de tales honorarios, (ii) la cuantía del procedimiento es un dato más a tener en cuenta para la fijación de tales honorarios, sin perjuicio de que los colegios de abogados se apoyen, con carácter general, en la cuantía atribuida al proceso para establecer las normas orientadoras a sus colegiados sobre cobro de honorarios a sus cliente, (iii) son más relevantes o muy relevantes los criterios de complejidad del asunto y, por tanto, del trabajo desempeñado por el profesional, más allá de una estricta sujeción al interés económico del pleito, (iv) incumbe en primer lugar al LAJ, como encargado de la resolución inicial del incidente, y posteriormente a esta sala en el caso de que dicha resolución fuese recurrida en revisión y (v) la función revisora de la sala se contrae a los casos en que el decreto dictado por el LAJ infrinja normas procesales o incurra en arbitrariedad, irracionabilidad o falta de proporción, sin que sea posible usar el recurso de revisión para sustituir esa ponderación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
  • Nº Recurso: 948/2019
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma la legitimación activa de la demandante para el ejercicio del la acción de desahucio, al constar probado que adquirió el inmueble por cesión, por lo que puede instarlo. Respecto del fondo, no consta que la parte demandada tenga título que legítime la ocupación, sin que pueda ampararse en la alegación de estar tramitando un alquiler social. En cuanto a las costas, se establece que el hecho de que la parte tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita no impide la práctica de la tasación, y sí solo su exacción, salvo que, como se establece legalmente en los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor forturna, pues en ese caso, tendría que abonarlas, quedando entre tanto en suspenso. Se refiere la normativa aplicable para evitar situaciones de exclusión social
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 263/2019
  • Fecha: 14/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora encargó al demandado, letrado, la reclamación por unos daños causados en su propiedad, durante la ejecución de una reforma en una vía de circunvalación, que fue desestimada por prescripción, lo que, según la actora, fue fruto de la negligencia del letrado. Se estima la negligencia del letrado porque no hizo ningún acto interruptivo de la prescripción, y acudió a la jurisdicción contencioso administrativa sin justificar otras posibilidades de cómputo de los plazos. Se estima que el daño producido alcanza la totalidad de los reclamado.l
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 562/2020
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso de los demandados, no haciendo especial pronunciamiento sobre las costas de primera instancia, con igual decisión respecto de las de la alzada. Se confirma en lo demás la sentencia apelada, que estima la demanda y condena a los demandados a abonar solidariamente a la actora el importe que en concreto se fija. Reiteran los apelantes la excepción de cosa juzgada aducida en la instancia, que también se rechaza en la alzada, por entender la Sala que los pronunciamientos de las sentencias firmes indicadas en el recurso se enmarcan dentro de la órbita de la jurisdicción social, ajenas, pues, al ámbito jurisdiccional civil. La demanda iniciadora de la litis se basa en los arts. 15.4 y 18.4 de la LO de Asociaciones, así como en el art. 1.902 CC. Se rechaza la alegación sobre incongruencia extra petita, ya que pese a que la demanda no es muy clara, ha de interpretarse como un todo. Se mantiene la responsabilidad imputada a los demandados, en especial por su pasividad, siendo inconcuso que la Asociación tenía problemas financieros desde el principio y que todos los miembros de la Junta Directiva lo conocían en virtud del parentesco que les unía con la Presidenta. Si la Asociación carecía de activos desde su constitución y venía arrastrando falta de liquidez, era imprescindible su disolución. Ratifica el criterio de la instancia sobre los daños irrogados a la actora por no haberse procedido a esa disolución. Aprecia dudas de hecho para no imponer costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
  • Nº Recurso: 1796/2020
  • Fecha: 10/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia resuelve sobre la posible responsabilidad del administrador social que no actuó para disolver la sociedad en caso de pérdidas. No se discute la responsabilidad de aquél por las deudas posteriores al surgimiento de la causa de disolución, sino si ha de responder también de las costas e intereses del pleito en el que se le reclamaban esas deudas posteriores. La Audiencia contesta positivamente, pues no se trata de deudas futuras, sino de deudas existentes y reales, pero ilíquidas, pues aún están en fase de tasación y determinación cuantitativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 628/2019
  • Fecha: 09/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Negligencia del procurador al no personarse ante la Audiencia Provincial en tiempo y forma, declarándose el recurso desierto. La acción que el juzgado de instancia desestimó tiene una clara naturaleza patrimonial. El recurso en el anterior procedimiento tenía pocas posibilidades de prosperar, por lo que no procede ninguna indemnización por daño patrimonial. No podría prosperar la prescripción adquisitiva porque no habría transcurrido el tiempo necesario para ello. Por consiguiente, y aun siendo cierto que la parte ahora apelante se vio privada de que llegara a examinarse y decidirse su recurso de apelación, estima la Audiencia que tampoco es apreciable una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado favorable a la misma, ni, como consecuencia de ello, la existencia de un daño patrimonial económicamente resarcible. No se discute la existencia de daño moral, sino su cuantía

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